REPRESENTACION PROCESAL Y PODERES APUD ACTA

NOTA 1/2007

  En Benidorm a 2 de enero de 2007.       

      Mediante la presente comunicación se pone en conocimiento de  los profesionales jurídicos que operan en este partido judicial: 

I- Se recuerda que no se admiten PERSONACIONES ALEGALES, como las denominadas en algunos sitios "urgentes" o "a la catalana", al no  estar amparadas por la ley. Solo  podrán, los interesados personarse en autos por medio de poder otorgado a favor de un procurador de este partido judicial, bien notarialmente o bien  por otorgamiento “apud acta” ante el Secretario Judicial de este juzgado. Quedan a salvo las personaciones “ex lege” por procurador del Turno de Oficio conforme a las normas de la LAJG. 

II- Se establece un NUEVO SISTEMA DE OTORGAMIENTO DE PODER “APUD ACTA”.

El nuevo sistema que se aplicará, desde el 2 de enero de 2007 a los apoderamientos que se realizan  en este juzgado de lo penal al amparo del artículo  453,3 LOPJ en relación con el artículo 24 LEC aplicable en virtud del artículo 4 LEC.

 1.-El apoderamiento se otorgara en presencia d el Secretario Judicial de este juzgado.  

2.-Deberá asistir la persona interesada en otorgar el apoderamiento debidamente identificada con DNI, PASAPORTE o PERMISO DE CONDUCCIÓN (expedido en el nuevo formato). En caso de persona jurídica, el representante de la misma deberá aportar además, poder original de dicha representación. 

 3.-No será necesaria la comparecencia simultanea del procurador al amparo del 26,1 LEC. 

4- Solo se podrá otorgar apoderamiento “apud acta”  DE LUNES A JUEVES DE 9:00 A 9:30 horas. Fuera de este horario NO SE HARA  APODERAMIENTO ALGUNO, salvo que previamente se hubiera dado cita por parte del Secretario Judicial. 5- NO SE REALIZARAN APODERAMIENTOS EN LA VISTA DEL JUICIO.  

  ROMÁN HUERTAS NAFRÍA

Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm.

02/01/2007 12:27. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL PROFESIONAL.

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PENAL 2 BENIDORM

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