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Resumen
La Audiencia obliga a investigar las lesiones que tratan los centros de salud NOTICIA APARECIDA EN LA VERSION DIGITAL DEL DIARIO INFORMACION. ENLACE A LA NOTICIA: http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2032&pIdSeccion=12&pIdNoticia=627849&rand=1178121522737 La Audiencia Provincial está obligando a los jueces de instrucción a investigar todos los partes de lesiones que envían los centros de salud al juzgado de guardia, según informaron fuentes judiciales y de la Fiscalía. La decisión se ha producido tras un aluvión de recursos que ha entrado en el último mes en los que un juzgado archivaba el caso porque no había presentada ninguna denuncia. Los magistrados consideran que hay delitos, como los malos tratos, que hay que perseguir de oficio, y que no se puede archivar un caso sin que se haya hecho un mínimo de diligencias para esclarecer cuál ha sido el origen de estas lesiones.
Los protocolos sanitarios obligan a los centros de salud a remitir al juzgado de guardia todos los partes médicos en los casos de lesiones que atienden diariamente. Uno de los objetivos de esta medida es que se puedan detectar casos de violencia de género, aunque no sólo se envían los partes de los casos de malos tratos, sino que las intervenciones son de todo tipo. Accidentes de tráfico, caídas en la vía pública, peleas son otros de los hechos que pueden motivar estos partes médicos. Al informar al juzgado de guardia, el centro de salud también se abre la puerta a que en un futuro pueda reclamar por la vía judicial al autor de las lesiones el coste de la intervención de los servicios médicos.
La mayoría de estos recursos se han centrado en el juzgado de Instrucción número cuatro de Dénia. La magistrada dictó el auto de archivo porque no había más pruebas que el parte médico de asistencia. Sin embargo, la Fiscalía se opuso a la medida porque cree que la juez tendría que haber hecho más indagaciones, ya que en el parte constaban todos los datos de la víctima y las lesiones objetivas que tenía. A su juicio, tendría que haberse citado a declarar al afectado para tomarle declaración sobre lo ocurrido y dar traslado de los hechos a la policía judicial. Según el fiscal, sólo procede archivar la causa si todas esas averiguaciones resultaran infructuosas. En las últimas semanas, las tres secciones penales de la Audiencia han recibido una treintena de recursos de la Fiscalía por el archivo de la juez de estos partes médicos.
En los primeros recursos que ha resuelto la Audiencia Provincial por estos hechos, los magistrados han estimado los argumentos esgrimidos por el ministerio público en el recurso. «Ante un parte hospitalario en el que por parte del responsable médico se hacen constar una serie de lesiones objetivadas no es procedente decretar el archivo sin practicar ninguna diligencia», señala uno de los autos de la Audiencia en los que se revoca la decisión de la juez instructora. Los magistrados recuerdan que hay delitos que se deben perseguir de oficio y que no puede dejarse en manos de los particulares la indagación de estas lesiones esperando a que vayan a presentar un denuncia. Se pone en conocimiento que se ha convocado por los sindicatos, PAROS PARCIALES de dos horas de 11:00 a 13:00 para los días 10, 15 y 17 de mayo de 2007, lo que podría afectar al funcionamiento normal del Juzgado. Asimismo hay prevista jornada completa de huelga para los días 22 y 23 de mayo de 2007, que podrá igualmente afectar al funcionamiento normal del juzgado. Ante cualquier duda, juicio, o asunto que tenga en nuestro juzgado alguno de estos días y crea que puede verse afectado por los paros y huelgas, no dude en ponerse en contacto con el juzgado, donde le facilitaran las indicaciones pertinentes. Muchas gracias y rogamos disculpas por las molestias que puedan producirse. HORA
| J. ORAL nº | DIMANANTE DE P.A. | DELITO |
| | | | 9:30 | 208/06 | 71/05 BENIDORM 3 | QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA | 9:45 | 121/06 | 18/05 BENIDORM 3 | APROPIACIÓN INDEBIDA | 10:00 | 368/06 | 161/05 DENIA 2 | FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS | 10:00 | 217/06 | 63/05 DENIA 1 | INJURIA | 11:00 | 196/06 | 63/01 DENIA 4 | ROBO CON VIOLENCIA |
 Por su interés incluimos aquí, la Guía de delitos informáticos más comunes que se encuentra colgada en la página http://www.porticolegal.com/ y que ha sido facilitada por Santos & Rojas Abogados (http://www.abogadosantosrojas.com/) Enlace completo: http://www.porticolegal.com/redir.php?direc=http://www.porticolegal.com/guias/delitosInformaticos.php Guía de los delitos informáticos más comunes | Por SANTOS & ROJAS ABOGADOS 1. Qué es Con la aparición de la Sociedad de la Información y de Internet, han surgido nuevos delitos y nuevas formas de comisión del delito tradicional, no sólo a través de Internet sino mediante la utilización de las tecnologías y de la informática. Internet es la red informática de difusión de información y contenidos por antonomasia, pero no todos los contenidos se pueden divulgar libremente. Existen contenidos cuya divulgación constituye per se un delito. Perseguir al delincuente en estos casos no es tarea fácil. Las conductas delictivas que se cometen con más frecuencia a través de Internet tienen que ver sobre todo con los siguientes aspectos: - Menores.
- Amenazas, calumnias e injurias.
- Estafas a través del comercio electrónico.
- Vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial.
- Accesos a datos reservados de carácter personal.
- Acceso a secretos de empresa.
- Daños en sistemas informáticos.
- Venta de productos prohibidos a través de Internet.
- La apología del terrorismo y la xenofobia.
El Código penal de 1995 ha llenado las lagunas que existían hasta el momento, e intenta dar una respuesta adecuada a las conductas que se cometen utilizando las nuevas tecnologías y las redes de comunicaciones electrónicas. 2. Conductas delictivas más comunes - 1. Usted compartió la vida y su intimidad con alguien que en ese momento le hizo fotos íntimas. Ahora las ha publicado en Internet o se las envía a familiares o a cualquier persona con un ánimo claro de atentar contra su dignidad, menoscabando su fama o su imagen. Puede usted estar siendo víctima de un delito de injurias
- 2. Si además han hecho un montaje fotográfico de imágenes en las que se encuentra usted, su cara o algún rasgo que por el cual se le pueda identificar, y ese montaje se ha difundido a través del correo electrónico o se ha publicado en Internet, y usted se siente dañado o perjudicado, puede estar siendo víctima de un delito de injurias. Si además el correo electrónico corresponde a una empresa, puede pedir también la responsabilidad a la empresa, incluso por la vía de la Protección de Datos.
- 3. Usted está recibiendo llamadas telefónicas o recibe contactos de personas que le solicitan favores o servicios sexuales, sin que usted haya ofrecido esos servicios, quiere decir que sus datos personales se han publicado en Internet, en algún Sitio Web que se anuncian personas para mantener relaciones o páginas de contactos. Si esto es así puede usted estar siendo víctima de un delito de injurias
- 4. Si le han insultado a través de cualquier tipo de foros de debate o Chat, correo electrónico o en un Sitio Web, mediante expresiones que claramente lesionan su dignidad y su propia estimación o menoscaban su fama, puede estar siendo víctima de un delito de injurias
- 5. Si por cualquier contenido que se ha difundido en Internet, a través de la publicación del mismo en una página Web, o su comunicación a través del correo electrónico, foros, Chat o cualquier otro medio, se le acusa de haber cometido un delito que en realizad no ha cometido, puede ser víctima de un delito de calumnias
- 6. Usted ha recibido a través de Internet, o ha encontrado en un medio de Internet que usted ha consultado, amenazas dirigidas a su persona, por las cuales se deduce un daño o perjuicio a su persona, y se le exige o no contraprestación de cualquier naturaleza, es posible que esté siendo víctima de un delito de amenazas
- 7. Si usted ha efectuado la compra de un producto determinado o la contratación de un servicio a través de comercio electrónico, efectuó el pago a través de transferencia bancaria o tarjeta de crédito, y después del plazo de entrega no ha recibido el producto o ha recibido otro de interiores características o calidades, puede ser víctima de un delito de estafa. Por otra parte, se puede revisar el sitio Web a través del cual se ha realizado la estafa y comprobar si cumple con las exigencias de la normativa de comercio electrónico
- 8. Si usted forma parte de una empresa u organización que realiza comercio electrónico, y después de haber entregado el producto y haber cobrado el importe del mismo, el banco se pone en contacto con usted y le retira el abono, porque el titular de la tarjeta ha rechazado los cargos, usted puede ser víctima de un delito de estafa
- 9. Una práctica habitual de fraude en el comercio electrónico es la utilización de tarjetas ajenas. Si usted ha visto en el extracto de su tarjeta el importe de un cargo por una compra de comercio electrónico que usted no ha realizado, otra persona la ha realizado con los datos de su tarjeta. Acuda enseguida a su banco a anular la tarjeta y solicite que le restituyan el importe. Esta conducta es un delito de estafa
- 10. Existen sitios Web de contenidos para adultos que después de una primera visita en la que se puede ver la completa oferta de servicios de la página como fotos, vídeos, Chat, contactos, etc. ofrecen contenidos que aparentemente son gratuitos, pero a través de una letra pequeña o sin avisar al respecto, con solo pulsar en ENTRAR o ACEPTAR, se está accediendo a través de conexiones telefónicas a redes a través de , conocidos como dialer 906. En ocasiones, simplemente con el acceso, se instala en el ordenador un pequeño software que sin dejar rastro se conecta a un 906, que antes solía quedar como conexión por defecto. Es un fraude muy rentable. Existen soluciones para evitar conectarse a los números de tarificación especial. Si usted ha padecido estos hechos, por medio de engaño o en contra de su voluntad, puede haber sido víctima de un delito de estafa.
- 11. Internet se ha convertido también en un foro donde los tipos más sorprendentes de timos se pueden llegar a dar. Se suele hablar de ofertas millonarias, o multimillonarios que quieren compartir su fortuna o simplemente fondos de inversión o de pensiones que no existen. Además prometen que por irrisorias inversiones iniciales se pueden llegar a alcanzar fortunas inigualables. Si usted ha sido víctima de un engaño, se trata de un posible delito de estafa, que puede denunciar para intentar recuperar su dinero.
- 12. Si usted se da cuenta de que su ordenador está siendo controlado por cualquier otra persona desde Internet, sin su intervención, de tal suerte que se abren o cierran aplicaciones, se dan procesos que usted no ha activado o recibe mensajes extraños, puede que tenga defectos de seguridad o que a través de la conexión a Internet alguien haya logrado entrar en su sistema. Si estas conductas le ocurren, puede ser víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Si por los mismos medios, tiene conocimiento de que un tercero ha tenido acceso o conoce información de carácter personal que se hallaba almacenada en su sistema y que no puede haber sido difundida por otra persona, puede ser víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En este caso, puede presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, como primera vía o vía más rápida de inspección. Lo mismo ocurre si usted descubre que alguien tiene conocimiento de los mensajes de correo electrónico que usted envía o recibe.
- 13. Si usted se da cuenta de que un tercero está utilizando sus nombres de usuario y contraseña, este tercero ha usurpado su identidad, y lo puede haber hecho a través de un acceso remoto o de programas troyanos que le han permitido acceder a su ordenador. La misma usurpación de identidad ha realizado este tercero si apropia sus claves de un documento escrito en soporte papel. Si le ocurren estos hechos, tiene que saber que puede estar siendo víctima de un delito de estafa, un delito de descubrimiento y revelación de secretos y de un delito de usurpación del Estado civil.
- 14. Si sus sistemas informáticos han sido infectados por un virus, con independencia de que disponga o no de antivirus, y debe usted de formatear el sistema y volver a instalar todos los programas, puede usted haber sido víctima de un delito de daños en sistema informático. Puede ser víctima del mismo delito si alguien accede a su sistema y le borra datos o ficheros.
- 15. Si usted nota que alguien está utilizando su ordenador o el de su empresa para dar algún tipo de servicio en Internet porque los programas van más despacio y siente que su sistema se ha vulnerado, puede estar siendo víctima de un delito de defraudación en el fluido de las telecomunicaciones
- 16. Si usted tiene constancia que cualquier dato o información relevante para su empresa, como proyectos, cartera de clientes, datos personales de empleados o personal, datos económicos, modos de trabajo u otros datos reservados, son manejados por terceros que pretenden una competencia desleal o el descrédito y el perjuicio de la empresa y de su personal, y esa información se conserva en sistemas informáticos, puede estar siendo víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos de empresa, además de poder actuar valorando las infracciones en materia de protección de datos o propiedad intelectual e industrial, según los contenidos accedidos.
- 17. Si usted es autor de un programa de ordenador, base de datos o aplicación informática, lo tiene debidamente registrado, y ha comprobado que se está comercializando, distribuyendo o intercambiando por Internet sin su consentimiento, puede ser víctima de un delito contra los derechos de propiedad intelectual.
- 18. Si usted es autor de música, películas, vídeos, programas de ordenador, o de cualquier obra literaria, científica o artística y ha tenido conocimiento de que la misma se está divulgando, comercializando o intercambiando a través de Internet, por un tercero, empresa, organización o persona que no tiene su consentimiento ni siquiera posee los derechos de explotación de la obra, puede usted estar siendo víctima de un delito contra la propiedad intelectual.
- 19. Si usted posee productos o signos distintivos patentados o registrados por usted o su empresa, y tiene conocimiento que se están utilizando o comercializando a través de Internet, usted puede estar siendo víctima de un delito contra los derechos de propiedad industrial.
- 20. Si usted tiene conocimiento de un sitio Web donde ofrecen o se comercializan imágenes de pornografía infantil, contenidos que incitan al terrorismo, a la violencia o al odio racial, conoce la dirección donde los contenidos se ofrecen, se puede estar ante un delito de pornografía infantil u otros.
- 21. Si ha conocido que un menor ha recibido un mensaje con contenidos pornográficos, puede tratarse de un delito de provocación sexual. Si usted tiene conocimiento de que un menor ha recibido proposiciones de contactos sexuales a través de Internet o le han solicitado fotografías suyas, se puede estar ante un delito de corrupción de menores.
3. Delitos Informáticos y sus Penas. DELITOS CONTRA EL SISTEMA INFORMÁTICO O CONTRA ELEMENTOS DE NATURALEZA INFORMÁTICA - o Delitos contra elementos físicos (Hardware): robo, hurto, estafa, apropiación indebida y daños a:
- § Teclados
- § Monitores
- § Impresoras
- § Unidades de proceso, etc.
- § (se consideran cosas muebles)
- o Delitos contra elementos lógicos (Software):
- § Daños en sistemas o elementos informáticos, en datos, programas o documentos electrónicos (sabotaje informático).
- § Es uno de los comportamientos más frecuentes y más graves
- § Con daños a los elementos lógicos se quiere decir la destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro modo, daño a los datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Conlleva prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
- § Acceso ilícito a sistemas informáticos (secretos, derecho a la intimidad, protección de datos, propiedad intelectual e industrial).
- § Hacking. Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos ajenos, utilizando las redes públicas de telefonía o transmisión de datos. Burlan las medidas de seguridad, como contraseñas o claves de acceso.
- § Las finalidades del hacking son variadas: descubrir secretos o datos reservados de terceros, apoderarse de secretos de empresa (espionaje informático industrial), datos políticos, de terrorismo. Suelen obtener lucro.
- § El CP no tipifica estas conductas de modo general, sí que se pueden encontrar tipos específicos que recogen estas conductas.
- § Accesos ilícitos a datos que pueden considerarse secretos de empresa
- § Datos que se califican de secretos:
- § Industriales: procedimientos de fabricación o de investigación de nuevos productos.
- § Comerciales: lista de clientes, tarifas, descuentos, distribuidores, estrategias comerciales, modelo de negocio, modo de trabajo, proyectos de expansión.
- § Organización interna de la empresa.
- § Art. 278.1 CP
- § Es punible la simple visualización en la pantalla del documento o fichero en el que se encuentra el secreto, sin llevarse nada materialmente.
- § Descubrimiento y revelación de secretos: Art. 197.1 CP
- § Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional: Art. 598 y ss CP
- § Apoderamiento de ficheros con información de valor económico no calificable de secreto de empresa
- § Como estudios generales de mercado, un listado para envés postales, etc.
- § Apropiación indebida de uso
- § Protección penal a los programas de ordenador y sus contenidos (piratería)
- § La piratería es el eje central de este aspecto
- § La protección del Código penal se encuentra en los artículos 270 y 271
- § La protección de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra en los Art. 95 a 100
- § El objeto de este delito son los programas de ordenador entendido como obra
- § Conductas del delito:
- § Reproducción
- § Plagio
- § Transformación
- § Distribución
- § Comunicación pública
- § Almacén de ejemplares
- o Utilización ilegítima de terminales de comunicaciones (defraudaciones de telecomunicaciones)
- § Se trata de un comportamiento frecuente, ya que se realiza sin el consentimiento del titular
- § Protección del Código penal: Art. 255, 256 y 623.4
- o Los delitos contra elementos físicos o lógicos pueden ser los siguientes:
- § Hurto. Art. 234 a 236 CP
- § Robo. Art. 237 a 242 CP
- § Estafa. Art. 248.1 CP
- § Apropiación Indebida. Art. 252 a 254 del CP
- § Daños. Art. 264.2 CP
DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - o Estafa perpetrada a través de medios informáticos
- § Las conductas más frecuentes son: introducción de datos falsos, alteración de programas de ordenador, utilización de bombas lógicas, caballos de Troya o técnicas como el "salami", que provoca la realización automática de transferencias bancarias, ingresos o reconocimientos de créditos a favor de quien realiza la alteración o delincuente.
- § Art. 248.2 del Código penal
- o Apoderamiento de Dinero utilizando tarjetas de cajeros automáticos
- o Utilización del correo electrónico con finalidad criminal
- § Amenazas. Art. 169 y siguientes del CP
- § Injurias y Calumnias. Art. 205, 208 y 211 del CP
- § Inducción al delito. Art. 28 del CP
- § Actos preparatorios y de cooperación para el delito.
- § Actividades de extorsión. Art. 169, 574 y 243 CP
- o Utilización de Internet como medio criminal
- § Difusión de contenidos o material ilícito
- § Material pornográfico: difusión, posesión
- § Incitación al odio o a la discriminación.
Si usted considera que es víctima de un delito informático, puede denunciarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad . |
MAÑANA NO HAY VISTAS AL HABERSE SUSPENDIDO LAS QUE ESTABAN SEÑALADAS
HORA
| J. ORAL nº | DIMANANTE DE P.A. | DELITO | 9:30 | 362/06 | 38/06 BENIDORM 4 | HURTO | 10:30 | 618/05 | 3740/01 DENIA 3 | LESIONES | 11:00 | 110/05 | 585/00 DENIA 1 | APROPIACIÓN INDEBIDA | 11:30 | 194/06 | 2210/03 DENIA 4 | TRAFICO DE DROGAS | 12:00 | 386/06 | 87/05 BENIDORM 4 | HURTO DE USO |
 Según se nos ha comunicado por las centrales sindicales, se ha alcanzado un acuerdo con la DGJ y se han desconvocado los paros parciales previstos y los dias de huelga, por lo que la situación en los juzgados volverá a su normalidad  La semana del 28 de mayo al 1 de junio, ha sido reservada para la celebración de "juicios largos", aquellos en que intervienen una pluralidad de acusados y mas testigos de lo habitual, por lo que la duración de estos juicios aconseja señalarlos con individualidad, por ello las vistas de esta semana son: LUNES 28 DE MAYOHORA 10:00 H JUICIO ORAL 622/05 procede de P.A. 34/04 de Benidorm 1Delito de alzamiento de bienes MARTES 29 DE MAYO HORA 9:30 H JUICIO ORAL 575/06 procede de P.A. 41/06 de Denia 5 Delito de robo de uso de vehículo y robo con fuerza MIÉRCOLES 30 DE MAYO Continuación del JUICIO ORAL 575/06 empezado el martes JUEVES 31 DE MAYO Día sin vistas, por si el juicio 575/06 se alargara y fuera necesario la continuación también este día VIERNES 1 DE JUNIO Celebración de los juicios rápidos de Benidorm y Denia en los que no hubo conformidad. (Normalmente se hacen los jueves, pero por los juicios de esta semana se hacen este viernes)  EN LA EDICION DIGITAL DEL DIARIO INFORMACION DE ALICANTE APARECE LA SIGUIENTE NOTICIA: ENLACE COMPLETO: http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=2055&pIdSeccion=12&pIdNoticia=634974 La Audiencia crea un turno urgente para resolver recursos por escuchas telefónicas La medida acordada entre jueces, fiscales y policías pretende agilizar las investigaciones contra las redes del crimen organizado en la provincia L a Audiencia Provincial creará un turno especial para resolver antes de 72 horas recursos contra la denegación de la intervención de escuchas telefónicas por parte de un juez de instrucción. Éste fue uno de los acuerdos alcanzados ayer en la segunda reunión de la comisión de Policía Judicial, en la que las fuerzas de seguridad unifican criterios con los magistrados, para obtener más eficacia en la lucha contra el crimen organizado. El presidente de la Audiencia, Vicente Magro, señaló ayer que hasta ahora cuando un juez denegaba a la Policía «pinchar» un teléfono ante la sospecha de la inminente llegada de un alijo de droga, los agentes no recurrían y trataban de buscar mediante otras vías las pruebas para evitar el hecho delictivo. Por ello, las fuerzas de seguridad habían trasladado a los magistrados que les aclararan los requisitos necesarios para autorizar una intervención telefónica.
Según el acuerdo alcanzado ayer, la Fiscalía podrá plantear un recurso ante la Audiencia cuando el juez de instrucción deniegue adoptar estas medidas. En un plazo de tres días, los magistrados deberán decidir si procede o no la intervención. Si el recurso se tramitara por una vía ordinaria, podría tardar más de un mes en resolverse, y la medida no sería efectiva.
Otros puntos que se abordaron en la reunión de ayer es cómo debe obtenerse una prueba de ADN o si es necesaria una orden judicial para la leer los mensajes de texto de los móviles. El presidente de la Audiencia señaló que en los casos de delitos flagrantes los agentes podrán leer los mensajes de texto recibidos en un móvil, del mismo modo que pueden entrar en una vivienda cuando tienen la certeza de que en el interior se está cometiendo un delito. La falta de espacio en las casas cuartel y comisarías para guardar pruebas judiciales fue otro de los temas abordados en la reunión de ayer.
En la comisión se plantearon problemas de coordinación que han detectado los jueces de Vigilancia Penitenciaria en los casos de los reclusos que no vuelven a la prisión tras un permiso. La juez de Vigilancia Penitenciaria de Alicante, Montserrat Navarro, señaló que se había pasado de una situación en la que hasta tres juzgados distintos dictaban una orden de busca y captura (el de guardia, el que puso la sentencia y el de propio vigilancia penitenciaria) a que no lo haga ninguno de ellos porque no se sabe a quién le corresponde esta competencia. En la reunión de ayer, se acordó que basta con que el centro penitenciario comunique a las fuerzas de seguridad que un preso no ha vuelto a la cárcel para que éstas puedan proceder a su localización y arresto. Se estima que en estos momentos hay catorce presos en toda España en esa situación  El próximo día uno de junio se reincorpora a este Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm la Magistrada-Juez Titular del mismo DÑA MARTA CHUMILLAS MOYA, cesando en el desempeño de su cargo de Magistrado-juez sustituto, D. ALFONSO DIEZ PINA.
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PENAL 2 BENIDORM
El presente Blog no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA,
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