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CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES![]() Ante las numerosas preguntas al respecto que han efectuado en el Juzgado los interesados, se facilita la siguiente información sobre la cancelación de los antecedentes policiales. Se facilita la información obtenida de la página del Ministerio del Interior: http://www.mir.es/SGACAVT/cancelacion/concepto.html Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.
· El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. · El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado. · El derecho de acceso a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación. · El afectado podrá optar para su consulta: o Visualización en pantalla. o Escrito copia o fotocopia remitida por correo. o Telecopia. o Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo. · La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del artículo 18.1 de la Ley Orgánica. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999 cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos. · Obtenido el acceso tendrá un plazo de cinco días para realizarlo por el medio deseado. · Los requisitos formales recogidos en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, disponen: o Que se ejercerá por solicitud dirigida al responsable del fichero. o Que se hará constar: § Nombre y apellidos del interesado y fotocopia de DNI, salvo cuando por excepción se admita la representación legal, la cual acompañará con documento acreditativo. § Domicilio a efecto de notificación. § Concreción de derecho que se ejercita. (Ejemplo: petición de acceso). § Deberá el interesado utilizar medio que acredite el envío. o En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado. · Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación. · Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar. · Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial. · Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas: o Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. o Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. o Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo. · Los requisitos formales de los derechos de rectificación y cancelación exigidos son: o Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud. o Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. o Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular. o En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes. · Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado "PERPOL" PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran. · En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero "INTPOL", y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.
Destacada mención merece también la información que refleja la página de la Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/antecedentes.jsp ACCESO Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DELINCUENCIA DE LA GUARDIA CIVIL CONCEPTOLos antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas. El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, que hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final Primera de dicha Ley, su desarrollo se complementa por el Real Decreto 1332/94, de 20 de junio y el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio; igualmente por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos. En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate. EL DERECHO DE INFORMACIÓNDerecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999). EL DERECHO DE ACCESODerecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes. Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:
La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos. Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE ACCESO:
Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío. En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos). DERECHO DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓNLos derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos. Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente. En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos). Estos antecedentes serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:
Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando el Certificado de Antecedentes Penales NO sea negativo, esté la instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos. Igualmente cuando tenga suspendida el cumplimiento de la condena, y en virtud de las excepciones del art. 23 de la Ley Orgánica 15/1999. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:
NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA POLICIA NACIONAL: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA GUARDIA CIVIL: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/docspdf/cancelacion.pdf Comentarios » Ir a formulario |
PENAL 2 BENIDORMEl presente Blog no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA,
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