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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE CARÁCTER REEDUCATIVO PARA MALTRATADORES EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA![]() Ante las diversas peticiones recibidas se publica el " PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE CARÁCTER REEDUCATIVO PARA MALTRATADORES EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA " que fue elaborado por la Audiencia Provincial de Alicante y auspiciado por el presidente de la misma el Ilmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
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PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE CARÁCTER REEDUCATIVO PARA MALTRATADORES EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CONSELLERÍA DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
CON LA COLABORACIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE ALICANTE
Programa elaborado por la Audiencia Provincial de Alicante, coordinado por Vicente Magro Servet, y por Carmelo Hernández y Pablo Cuellar, Funcionarios de la Administración de Justicia.
PROPUESTAS PARA UN PROGRAMA INTEGRAL DE REEDUCACIÓN DE MALTRATADORES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y POR LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
INTRODUCCIÓN
Qué duda cabe de que la prioridad de las acciones contra la violencia doméstica debe estar dirigida hacia la protección de las principales víctimas de este tipo de violencia: las mujeres. Sin embargo hay que tener muy presente que estas acciones pueden estar generando indirectamente un efecto secundario no deseado y contrario a la finalidad que persiguen: acrecentar la errónea idea de que el problema de la violencia doméstica es exclusivamente solo de las mujeres. La realidad es bien distinta, pues la violencia doméstica es esencialmente un problema de los varones violentos que supone otro mucho más grave para las mujeres, por ser el objeto principal sobre el que recae toda esa violencia. La conclusión a la que llegamos es que no se puede excluir de las estrategias para combatir la violencia doméstica a los varones violentos, como sujetos activos de tales comportamientos no deseados. Ello supone, además de la judicialización de la actuación en cuestión, también la prevención futura de esos comportamientos y la reeducación de los que ejercen o han ejercido este tipo de violencia, para que dejen de ser violentos y desarrollen nuevos patrones de comportamiento basados en el respeto y la igualdad entre géneros y en el desarrollo de modelos pacíficos de resolución de conflictos. Es absolutamente necesaria la penalización de los varones que han ejercido violencia contra las mujeres y también es necesario valorar positivamente la posibilidad de suspender la ejecución de la pena, en aquellos supuestos en que así pueda ser determinado, y condicionado a una serie de medidas encaminadas a la reeducación del maltratador. Estas medidas deben basarse, no obstante, en una idea metajurídica que ha de ser necesariamente previa y que en nuestros días está aceptada por la generalidad de instituciones e interlocutores sociales válidos, nos estamos refiriendo a que hay que condenar la violencia de género en todas sus expresiones y la aceptación de que esta violencia es esencialmente ejercida por los varones y supone un atentado contra los derechos humanos de las víctimas de esta violencia, fundamentalmente las mujeres, por lo que, concluyendo, es socialmente indeseable y debe ser perseguida y condenada. Descendiendo al terreno de la actuación reeducativa concreta, debería ser el vehículo más adecuado para trasladar al maltratador la idea esencial de que hombres y mujeres han de convivir en igualdad y mutuo respeto y también la subsiguiente de que, en caso de conflicto, hay modos pacíficos, legales y cotidianos, de resolución de los mismos. Hay que conseguir que el hombre violento en el hogar asuma e interiorice que su actitud es fruto de un modelo de masculinidad (el machismo) enraizado en ideas tales como la superioridad del hombre sobre la mujer; la utilización de la violencia como estrategia de dominación, para conseguir y tomar lo que se quiere por la fuerza, lo que desemboca en la falsa creencia de la autosuficiencia masculina. Ese modelo no solo es dañino para la interacción de los varones con las mujeres, sino que además convierte a los propios varones en esclavos de esa burda teoría, limitando ampliamente la expresión de la propia emocionalidad y, por tanto, amputando su propia personalidad y libertad. Ese modelo potencia la asociación mental entre “ser hombre” Y “ser violento”, asociación que debe ser destruida y reemplazada por otra que correlacione “ejercicio de la violencia” con “comisión de delito” y “expresión de una masculinidad injusta, cobarde y vergonzosa”. Es necesario, por tanto asumir esta perspectiva como presupuesto estructural, dentro de los planes de acción contra la violencia doméstica y su prevención. En realidad estos programas que inciden directamente sobre el agresor son programas, acciones o planes de prevención terciaria, precisamente porque tiene como finalidad incidir directamente sobre los propios maltratadores para evitar recaídas en el futuro, logrando así su rehabilitación social. En el extremo superior de lo deseable, un maltratador realmente rehabilitado podría convertirse en un elemento válido para la sociedad y su presencia y participación en otros programas similares destinados a otros maltratadores o reincidentes podría ser positiva, aportando sus propias experiencias y testimonios.
EL PROGRAMA DE CONFERENCIAS incluirá un determinado número de temas transversales, de corte jurídico y psicosocial, en interrelación con los temas troncales o fundamentales, que constituirán el objeto central del programa formativo. Los temas transversales tienen por objeto facilitar a cada ponente la posibilidad de introducir aquellos contenidos específicos que mejor se adapten a su perfil y experiencia profesional en cada uno de aquellos de carácter troncal que finalmente elijan para desarrollar.
OBJETIVOS. HACIA LA BUSQUEDA DE NUEVAS HERRAMIENTAS Y FORMULAS
Con frecuencia se ha debatido el tema de la posible suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad que pudiera imponerse en los procedimientos seguidos por los delitos de maltrato, habitual o puntual. Efectivamente, los Artículos 80 y ss. del CP autorizan al Juez o Tribunal a dejar en suspenso la ejecución de aquellas penas privativas de libertad que no excedan de dos años de duración cuando concurran ciertas circunstancias. En la práctica ello puede suponer que las penas de cárcel impuestas por delitos del Art. 153 CP y 173.2 CP, si no existen anteriores condenas por el mismo tipo penal, no van a ser efectivamente cumplidas por el agresor condenado, lo que implica sin duda una contribución a la sensación de impunidad para el mismo, y de un correlativo desamparo para la víctima. Al respecto conviene que los juzgadores sean extremadamente escrupulosos a la hora de conceder las suspensiones de ejecución en condenas por este delito, huyendo de los automatismos que a veces guían esta tramitación de la suspensión de la pena en la generalidad de los delitos, y cumpliendo las condiciones exigidas por el Código Penal para su concesión, en particular la atención a la peligrosidad del condenado, y la preceptiva audiencia, en ocasiones obviada en muchos Juzgados, de las partes en el proceso (sería incluso deseable que siempre se oyera a la víctima, se haya personado o no finalmente como acusación particular), así como la efectiva satisfacción de las responsabilidades civiles. Además debería condicionarse la concesión de la suspensión de la pena de prisión (otras penas de distinta naturaleza, como el alejamiento que pudiera haberse ordenado en la sentencia condenatoria, no pueden legalmente suspenderse y en todo caso deben cumplirse) además de al hecho de no volver a delinquir en el plazo que se le marque, al cumplimiento de algunas de las obligaciones que enumera el Artículo 83 del CP Precisamente LA PUESTA EN MARCHA DE ESTE PROGRAMA DE CONFERENCIAS pretende paliar el vacío existente y la general ausencia de pronunciamientos judiciales de suspensión de la condena impuesta con la correlativa imposición de la obligatoria asistencia por parte condenado en sentencia firme a, conforme al número 4º del apartado 1 del referido Artículo 83 CP, “programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares” posibilitando la real efectividad de someter al maltratador, como alternativa a su ingreso en prisión estrictamente en los casos en que esta proceda, a un programa educativo o rehabilitador con el contenido necesario para fomentar el respeto por la igualdad de género y el rechazo sin paliativos, como conducta delictiva e indigna, de la violencia doméstica. El programa hasta aquí apuntado, con un contenido explícitamente derivado de una conducta delictiva y justificado precisamente, en la evidencia de la misma y en el sentido penológico de la actividad que obligatoriamente se ha de completar, huyendo de cualquier atisbo de carácter paternalista, sustitutorio de pena o de mera reconvención o reprensión privada o pública de carácter leve, ha de perseguir la educación en valores de dignidad, igualdad, no violencia...
MARCO LEGISLATIVO
Desde 1984 hasta nuestros días, la sociedad española ha ido desarrollando un marco legislativo que ha ido evolucionando progresivamente hasta alcanzar unos importantes niveles de control del problema del maltrato doméstico, posibilitando la creación y diseño de programas de tratamiento para los agresores, en aras de evitar que el mal trato continúe y se multiplique. Fue el Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997, el que dio luz verde al III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que incluyó un área dedicada exclusivamente a la Violencia. En el mes de septiembre de este mismo año, la Conferencia Sectorial de la Mujer acordó celebrar una Conferencia Sectorial Extraordinaria sobre Violencia, que se llevó a cabo en el mes de noviembre, donde se tomó el acuerdo de elaborar un Plan de Acción sobre la Violencia contra las Mujeres para finales de marzo o primeros de abril de 1998.Y hasta tanto este Plan estuviera elaborado, el Consejo de Ministros en el mes de enero de 1998 apruebó una serie de medidas urgentes contra los malos tratos a las mujeres. En efecto, se produjo la aprobación final del referido Plan, con vigencia hasta el año 2000, estructurado en seis grandes apartados -lo que evidenció la perspectiva multidisciplinar desde la que, con buen criterio, se afrontó ya entonces el problema del maltrato-: 1.-Sensibilización y prevención 2.-Educación y formación 3.-Recursos sociales 4.-Sanidad 5.-Legislación y práctica jurídica 6.-Investigación. Se trataba, en definitiva, como se señalaba expresamente en el propio Plan, de entender que “la violencia contra las mujeres es un problema de Estado. El Estado lo constituyen los ciudadanos y ciudadanas, los diferentes poderes, la sociedad civil y las distintas administraciones; es decir, todos los estamentos sociales. En consecuencia, a todos estos estamentos atañe la resolución del grave problema que nos preocupa o, dicho de otra forma, acabar con la violencia es cosa de todos y todas”. La necesidad de avanzar en este camino ya iniciado ha hecho necesaria la implantación de un II Plan del Gobierno contra la Violencia Doméstica con vigencia desde 2001 hasta 2004, dividido en cuatro áreas de actuación, con un total de 58 medidas: Medidas preventivas y de sensibilización, Medidas legislativas y procedimentales, Medidas asistenciales y de intervención social y Medidas de investigación. Desde las distintas Comunidades Autónomas se han venido llevando a cabo importantes iniciativas en este campo. En particular, en la Comunidad Valenciana, y abarcando, en la línea de actuación del Plan del Gobierno, diversos ámbitos, especialmente el social y asistencial, y no sólo el policial o judicial, se aprueba el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres 1997-2000, junto con un Plan de Acción Urgente del Gobierno Valenciano para luchar contra la violencia que se ejerce contra las mujeres, en 1998, que deriva en actuaciones como la implantación de los Centros 24 horas y otras muy necesarias acciones sociales. Últimamente se ha aprobado un Segundo Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. Y se ha publicado la reciente Ley 9/2003, de 2 de Abril, de Igualdad entre hombres y mujeres. Pese a la relativa “juventud” del precepto, la evolución de la percepción de este fenómeno por parte de los distintos operadores sociales desencadenó la reforma de la regulación del delito de maltrato habitual del Artículo 153 C.P. y de las Faltas de los Artículos 617 y 620 CP, además de introducir mejoras en otros preceptos del propio Código (Arts. 57 y 132 p.ej.) y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Arts. 13, 544 bis...), lo que es llevado a cabo por la Ley Orgánica 14/99, de 9 de Junio. Con posterioridad a la reforma de la L.O. 14/99, el Consejo General del poder Judicial adoptó el 21 de marzo de 2001 un extenso Acuerdo sobre la problemática jurídica derivada de la Violencia Doméstica, incluyéndose dentro del mismo una “Guía Práctica Contra la Violencia Doméstica” con criterios orientativos a observar por los Juzgados en el tratamiento procesal de los expedientes de maltrato. De la misma forma, se constituyó a finales del año 2002, mediante convenio suscrito con los Ministerios de Trabajo y de Justicia, un Observatorio de Violencia Doméstica. Y, en un ámbito más cercano a nosotros, en la Provincia de Alicante se ha elaborado y editado también una “Guía para profesionales ante el maltrato e informativa para mujeres maltratadas”, coordinada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, D. Vicente Magro, en la que han intervenido un importante número de profesionales de distintos ámbitos (sanitario, policial, judicial, asistencial...) a fin de dotar a la misma de un carácter no sólo jurídico, sino global y multidisciplinar. Recientemente se ha introducido en la legislación procesal penal una novedosa institución: la Orden de Protección para las víctimas de malos tratos. Esta búsqueda de mejoras en la legislación, casi continua e intermitente pese a la juventud de la reforma de 1999, no deja de evidenciar el reconocimiento de que el problema de la violencia de género está lejos de resolverse, y que se reconoce que los instrumentos legales existentes, y la forma de aplicarlos por los operadores jurídicos dista mucho de ser la correcta. Así, podemos constatar que, pese a la mejora, ciertamente, que supuso la reforma del 99, y un cierto cambio de actitud a la hora de abordarse este problema en los juzgados y tribunales, el número de denuncias por malos tratos apenas ha aumentado, pese a que una nueva macroencuesta del Instituto de la Mujer, realizado en 2002, (sobre más de 20.000 mujeres) señala que apenas se ha producido un ligero descenso de las cifras de mujeres maltratadas (un 4% frente a un 4,2%) y que el denominado maltrato técnico, el que la propia víctima no percibe explícitamente, tan sólo habría descendido del 12,4% al 11,1%, lo que nos revela el escaso efecto en este sentido que ha tenido la reforma del 99. Y ello por no hablar de las cifras de mujeres asesinadas a manos de sus maridos o compañeros, que siguen establecidas, o incluso se elevan, en las pavorosas cifras de años anteriores. Estos datos sólo nos permiten una trágica conclusión: pese a las medidas, entre ellas legislativas, que se han venido adoptando, no se está consiguiendo atajar el problema del maltrato. Para intentar superar la situación, desde el 2 de Agosto de 2003 está en vigor, como hemos mencionado, la Ley 27/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de violencia doméstica, que ha supuesto una nueva redacción del Artículo 13 de la LECRIM y la introducción de un nuevo y extenso Artículo 544 ter LECRIM, que básicamente pretende establecer un estatuto integral de protección a las víctimas. Y sin olvidar que, finalmente, se ha incluido en el ámbito de los llamados juicios rápidos en vigor desde el 28 de Abril de 2003 las infracciones en materia de violencia doméstica, lo que debe incidir en una mayor rapidez de la respuesta penal que se establece en este campo, y por tanto, es de suponer, una mayor eficacia de la propia respuesta. Además. Desde el 1 de Octubre de 2003 está en vigor la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que, por lo que respecta a la materia que nos ocupa de la violencia doméstica, ha supuesto un importantísimo cambio en la regulación, Si, como dijimos, la respuesta penal que estableció la reforma de 1999 era dual, en el sentido en que las agresiones físicas puntuales en el ámbito familiar, que no revestían gravedad para ser consideradas como delito, eran tratadas como Faltas, pero sancionadas, en atención a los sujetos pasivos (los mencionados en el entonces Art. 153) con mayor rigor punitivo, mientras que la violencia habitual en el hogar, sin exigencia de resultado lesivo concreto, sino de una situación persistente y continuada de violencia hacia los convivientes del agresor, merecía un delito autónomo que, precisamente, castigaba esa situación de violencia cotidiana o habitual, este esquema ha venido a ser alterado por la reciente reforma introducida en el Código Penal a través de ésta L.O. 11/2003, de 29 de Septiembre. En efecto, esta L.O. 11/2003 ha derogado el último párrafo del Artículo 617.2 CP, y ha modificado por entero la redacción del Artículo 153 CP, pasando a establecer el mismo como delito específico cualquier agresión física (y algún tipo de violencia verbal, como veremos), por leve que sea, a alguna de las personas a que se remite en dicho precepto. Puesto que el anterior contenido del Art. 153 se “traslada”, convenientemente retocado, a los apartados 2 y 3 del Artículo 173 CP , en este último artículo encontraremos ahora el tipo penal de la violencia habitual en el hogar. Por lo tanto, el esquema sigue siendo dual, en el sentido de que se castigan por un lado los concretos episodios de violencia física ejercida en el ámbito doméstico (tal y como entiende este concepto el CP), pero ahora las agresiones físicas, aunque se trate de la primera vez, y aunque no produzcan una lesión (con tratamiento médico o quirúrgico, fuera de una primera cura) son elevadas a la categoría no ya de Falta sino de Delito; junto a ello, también cierta forma de violencia moral o psíquica (amenaza con armas) se incluye como Delito en el nuevo Art. 153; y sin embargo, se mantienen como simples Faltas el maltrato de carácter moral o psíquico (amenazas, coacciones, injurias...) a esas mismas personas convivientes, (Art. 620 CP). Por otro lado, la violencia habitual en el hogar sigue conformando un delito específico y autónomo, pero ahora con nueva ubicación sistemática en el CP, y con redacción sustancialmente cambiada respecto a la del antiguo 153 CP. Fuera del derecho penal y procesal, la Ley 30/2003, de 13 de octubre, reforma la Ley 50/1997, del Gobierno, incorporando en la elaboración de los proyectos de ley y reglamentos la necesidad de realizar un previo informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se pretendan incorporar a la legislación positiva.
PROGRAMACIÓN 1er Cuatrimestre Conferencia 1
1 2 3 4
M Conferencia 2
Abril Día 1º Conferencia 3 T Conferencia 4
Conferencia 5 Día 2º M Conferencia 6Conferencia 7 T Conferencia 8
2º cuatrimestre (SEPTIEMBRE 2004): mismo planteamiento. 3er cuatrimestre (DICIEMBRE 2004): mismo planteamiento.
Las sesiones tendrán lugar los Lunes y Martes de la primera semana de los meses de Abril, Septiembre y Diciembre
PONENTES
DIA 1º
MAÑANA //
TARDE // DIA 2º
MAÑANA //
TARDE //
8 ponencias. Dos por la mañana y dos por la tarde cada día.
RESUMEN
6 días a lo largo del año 4 conferencias por día 24 conferencias al año
3 cursos de dos días 8 conferencias por curso 24 conferencias al año
8 ponentes por curso 1 conferencia al cuatrimestre
TEMAS TRONCALES
1.- Responsabilización por la propia conducta violenta: La aceptación de que se tiene un problema La experiencia en la aplicación de otros programas similares, tanto en España como especialmente en otros países donde existe una mayor tradición en este terreno, pone en evidencia que, en principio, casi ningún maltratador acepta de buen grado que realmente tiene un problema de conducta que afecta a quienes conviven en el mismo entorno familiar. El programa surtiría realmente efecto cuando el agresor es capaz de aceptar que su actitud agresiva es el mecanismo de defensa que oculta realmente su debilidad, su baja autoestima y su incapacidad para solucionar pacífica y civilizadamente sus problemas familiares o de pareja.
2.- Reconocimiento de las señales de previolencia (grupos de riesgo): Antecedentes familiares de abuso de poder o violencia doméstica en maltratadores Existen interesantes experiencias realizadas en diferentes estamentos e instituciones que ponen al descubierto el hecho de que un importante número de maltratadores han vivido en su niñez situaciones de abuso de poder en el seno familiar o violencia doméstica, en sentido estricto.
3.- Identificación de los sentimientos violentos y emociones que ocultan: La mascara de la autosuficiencia Hay que tomar conciencia de la dificultad real que existe para vencer, superar o destruir el aparente muro de autosuficiencia y dominación con que se presenta el maltratador y que en realidad es la mascara con que oculta sus debilidades e inseguridades.
4.- Alternativas a los comportamientos violentos Aumentar las habilidades sociales del maltratador es una buena perspectiva para suministrarle alternativas a la violencia cotidiana contra las mujeres.
5.- Autoestima y educación de las emociones identificadas Hay que contribuir a que el maltratador se conozca mejor y aumentar su autoestima a través de ese conocimiento, incrementando su autocontrol y los mecanismos de resolución no violenta de los conflictos interpersonales. Un objetivo importante es que el maltratador pueda tomar conciencia de que determinadas actitudes y valores sociales están en las raíces de la violencia al haber contribuido a hacer de la violencia una forma idónea de ganar prestigio entre los varones y el recurso más fácil para conseguir lo que se quiere, al margen del dialogo y la democracia en las relaciones. Los varones violentos (ya sean padres o no) deben comprender que es importante flexibilizar sus roles de género y reconocer que demostrar cariño y afecto no les resta autoridad u hombría. El objetivo troncal último es que el maltratador consiga controlar su violencia.
6.- Roles de género y estereotipos de la provocación suficiente Hay que cuestionar abiertamente las concepciones de género del maltratador y desmontarle el estereotipo machista que achaca la violencia doméstica a las provocaciones de la mujer. También hay que informarles de la existencia de colectivos de hombres que luchan activamente por las relaciones igualitarias.
7.- Garantizar la no reincidencia y la protección de la mujer Nuestro sistema penal, en términos generales, apuesta por la reinserción o rehabilitación de las personas que transgreden la ley, pero es bien conocido el, en términos generales, parcial fracaso de las cárceles en ese sentido. En ellas, las personas quedan sometidas al arbitrio de unas estrictas normas disciplinarias que deben cumplir los penados, sufriendo el pertinente castigo cuando las incumplen, cuando lo realmente necesario e importante es que se responsabilicen de su conducta como maltratadores. Es esencial, en suma, garantizar por todos los medios la no reincidencia del maltratador. Por ello, la suspensión de la ejecución de la pena y la posibilidad de reeducación del maltratador persiguen, como finalidad última, la protección de la mujer y la erradicación del maltrato en nuestra sociedad. En suma: es un apoyo material para la mujer que ha sufrido maltrato, que el maltratador sea sometido a un programa de tratamiento y recuperación.
8.- Discusión del ciclo de la violencia y la dependencia emocional El maltratador ha de vencer su dependencia emocional respecto de su pareja: los celos y el miedo a ser abandonado son las principales expresiones de esa dependencia y, a menudo, los principales desencadenantes de las agresiones. Ha de saber que para reafirmar su identidad no necesita ser violento y ha de reconocer que, en la expresión de los actos violentos, está reproduciendo un modelo autoritario, machista y brutal que muy probablemente aprendió de pequeño en su esfera familiar y/o entorno sociocultural.
TEMAS TRANSVERSALES DE CORTE JURÍDICO
1.- Las raíces de la violencia La existencia de una forma de violencia específica y particular contra la mujer, por el hecho de serlo, por su propia condición de mujer, distinta a otros tipos de violencia que puedan plantearse en nuestras sociedades o que hayan sido objeto de otro tipo de atención, tiene su origen mismo en el propio papel –claramente secundario, subordinado- que se le ha asignado históricamente, y que en buena medida aún se le asigna, a la mujer. Vamos, tratando de responder a estas cuestiones que hemos entendido debemos formularnos, a sostener que la existencia de una forma de violencia específica y particular contra la mujer, por el hecho de serlo, por su propia condición de mujer, distinta a otros tipos de violencia que puedan plantearse en nuestras sociedades o que hayan sido objeto de otro tipo de atención, tiene su origen mismo en el propio papel –claramente secundario, subordinado- que se le ha asignado históricamente, y que en buena medida aún se le asigna, a la mujer. Debemos constatar la existencia clara, desde el inicio casi de las civilizaciones, de una discriminación a la mujer. Discriminación que ha tenido vigencia en todos los campos sociales imaginables: en el trabajo, en el hogar, en la vida pública y política... Y esta realidad social ha tenido, desde siempre, su apoyo, justificación y plasmación solemne en la posición que a la mujer se le ha reservado en el Derecho, en las instituciones jurídicas, en la regulación de las relaciones y conflictos y su solución que constituye la misión de los ordenamientos jurídicos que, en mayor o menor grado de desarrollo, tienen y han tenido cada sociedad organizada.
2.- La violencia contra la mujer: definición instrumental y punto de partida La Violencia contra la mujer, o Violencia de género, ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración 48/104, de 20 de Diciembre de 1993, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada. Nos centraremos en la Violencia que se ejerce contra las mujeres en el denominado ámbito doméstico, en su propio núcleo familiar a manos de esposos o compañeros, es decir, no la ejercida o tolerada por el propio entorno social o por el mismo Estado, o sus Agentes. Para ello vamos a trazar unos breves apuntes históricos de su tratamiento.
3.- Violencia de género y violencia doméstica. No cabe duda que uno de los problemas sobre los que más ha girado la atención de la sociedad en su conjunto recientemente es el de los malos tratos recibidos por las mujeres por parte de quienes comparten, o han compartido, su vida con ellas. La sociedad ha ido tomando conciencia no sólo de la gravedad de la violencia contra la mujer, sino también de la verdadera dimensión que este problema comporta. Hoy, esta forma de violencia ha superado la dimensión privada y ha pasado a ser considerada como un atentado hacia la propia sociedad, como un ataque a la esencia de la democracia. Efectivamente, es en los últimos tiempos cuando surge decididamente el interés por el estudio en profundidad del fenómeno, desde diversos ámbitos y adoptando diversas perspectivas, y las mediadas necesarias para erradicarlo o cuando menos restringirlo al máximo posible.
4.- Algunos apuntes de derecho comparado. En el ámbito europeo, la violencia de género ejercida en el ámbito doméstico viene tipificada en la generalidad de las legislaciones penales de los diversos Estados, existiendo no obstante diferencias notables en el tratamiento de los mismos. Seguidamente vamos a limitarnos a apuntar las referencias contenidas en algunos países extracomunitarios que han desarrollado legislación sobre malos tratos familiares.
5.- Instrumentos comunitarios y nacionales: las políticas de igualdad. Esbozo de las actuales políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de Naciones Unidas, y en especial en la Unión Europea. Se analizará la evolución de la legislación española en los distintos textos legales aprobados desde la vigencia de la constitución de 1978. Se estudiarán los preceptos constitucionales referidos a igualdad, dignidad humana, integridad moral y física...
6.- La conquista social: el papel de la mujer en la sociedad actual. Análisis de los avances sociales y rémoras pendientes en la igualdad de la mujer en el acceso al empleo, salario, tareas domésticas, papel social, roles de género...
7.- Referencia a la violencia sobre menores y ancianos. Pese a que, como hemos avanzado, nuestro estudio se referirá casi siempre a la mujer como víctima de la violencia intrafamiliar, no podemos dejar de lado el creciente problema social generado por el hecho de dirigirse esa violencia también a menores y a mayores o ancianos que conviven en el hogar. Respecto de los menores, trataremos de la evolución del derecho desde el “ius vitae et necis” hasta el actual carácter tuitivo y protector de los instrumentos internacionales y de las leyes patrias. Respecto de los ancianos, se profundizará en las particularidades de la violencia sufrida por los mismos, y la evolución del mayor como ser respetado y venerado hasta la actual problemática de creciente maltrato.
8.- Figuras penales en materia de maltrato en la legislación actual española Análisis del panorama legislativo español en materia de maltrato, esclareciendo el alcance y fines de las penas.
DE CORTE PSICOSOCIAL
1.- El aprendizaje vicario de los roles de agresor/victima por parte de los hijos e hijas de las familias con problemas de violencia doméstica Las mujeres no son las únicas víctimas de la violencia doméstica: los hijos e hijas no solo sufren las agresiones sino que además están aprendiendo e interiorizando unos patrones de comportamiento que les pueden convertir en futuros maltratadores, en el caso de los hijos varones, o en víctimas propiciatorias, a las hijas.
2.- La reinserción del agresor: La simulación Igualmente hay que ser consciente de que la asistencia a estos programas está marcada judicialmente, pero se requiere el consentimiento del propio maltratador y este puede perfectamente simular un cambio y mostrar aparentemente un comportamiento adaptativo.
3.- El maltratador no es, en la generalidad de los casos, un enfermo mental El maltratador es solo en un porcentaje muy bajo un enfermo mental (menos del 10% de los casos estudiados)[1][1] y, por tanto, la mayoría de ellos podrían modificar sus conductas.
4.- Reeducar al agresor para recuperar a la víctima La complementariedad o sustitución de la prisión u otras medidas punitivas por estos programas está plenamente justificada, pues para recuperar a la víctima es esencial reeducar al agresor.
SISTEMATICA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA CON EL PRESENTE PROTOCOLO
Por parte del Tribunal Superior de Justicia, y la Audiencia Provincial de Alicante por delegación, se procederá a distribuir a los jueces de lo Penal y Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Alicante las fechas de celebración de los planes formativos que tendrán lugar a nivel provincial en el salón de actos del Palacio de Justicia sito en la Calle Pardo Gimeno de Alicante. Las fechas de celebración de los planes formativos que constan en el presente protocolo se fijarán los Lunes y Martes de la primera semana de los meses de Abril, Septiembre y Diciembre. En el supuesto de que uno de los días fuera festivo se correrá al siguiente día hábil. Si la primera semana no tiene días Lunes y Martes se entiende que será la segunda semana. Los jueces que opten por la aplicación de los planes formativos y de reeducación que constan en el presente protocolo ya tendrán a su disposición al inicio de cada año las fechas que correspondan a la ejecución de los planes formativos, de tal manera que en la ejecutoria podrán citar directamente al penado para que acuda durante todo un año a las 6 sesiones a celebrar hasta sumar un total de las 24 ponencias a impartir, con lo que darían cumplimiento a la ejecutoria, acudiendo un funcionario judicial al inicio de la sesión al objeto de determinar la asistencia del penado a los cursos formativos. Todo ello, a fin de que pueda determinarse si se ha dado cumplimiento a lo acordado por el juez o tribunal penal. El plan formativo consistirá en la asistencia a las seis sesiones. Habida cuenta que cada año tienen lugar seis sesiones en los meses indicados el cumplimiento no se verifica por una anualidad, sino por las seis sesiones; es decir, para el supuesto de que se iniciara, por ejemplo, en el mes de Octubre acudiría a la sesión de Diciembre de ese año más las de los meses de Abril y Septiembre del año siguiente para completar las seis sesiones de que se compone el plan formativo contra el maltrato. La definición de los ponentes será definida por la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, los Decanos de los Colegios de Abogados y procuradores de Alicante, un representante de la Diputación Provincial de Alicante y otro designado por la Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana entre juristas, psicólogos, funcionarios de justicia, trabajadores sociales, abogados o procuradores, médicos forenses o personal especialista que pueda trasladar al penado el fin del curso y conseguir la rehabilitación integral del maltratador. Una vez cumplido el plan formativo por el maltratador se hará constar en la ejecutoria penal. Sistema de entrada en funcionamiento del protocolo en el 2004
Dado que la firma del protocolo se verifica el día 1 de Marzo de 2004 y a fin de dar plazo oportuno a los jueces en la oportuna ejecutoria, el primer curso, o plan formativo, se verificará los días 20 y 21 de Mayo de 2004, el segundo curso los días 6 y 7 de Septiembre y el último los días 13 y 14 de Diciembre de 2004.
SUMARIO "PROGRAMA DE CONFERENCIAS DESTINADAS A MALTRATADORES, EN APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y APLICACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE CARÁCTER REEDUCATIVO":
1.- PROPUESTAS PARA UN PROGRAMA INTEGRAL DE REEDUCACIÓN DE MALTRATADORES EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y POR LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: INTRODUCCIÓN
2.- OBJETIVOS: HACIA LA BUSQUEDA DE NUEVAS HERRAMIENTAS Y FORMULAS
3.- MARCO LEGISLATIVO FACILITADOR
4.- PROGRAMACIÓN Y PONENTES
5.- TEMAS TRONCALES (OCHO TEMAS)
6.- TEMAS TRANSVERSALES DE CORTE JURÍDICO (OCHO TEMAS)
7.- TEMAS TRANSVERSALES DE CORTE PSICOSOCIAL (CUATRO TEMAS)
Los temas troncales constituyen realmente el cuerpo de las conferencias. Al ser muy abiertos en cuanto a posibilidades de tratamiento multidisciplinar, hemos diseñado una serie de temas transversales que sirven para trasladar contenidos de un corte u otro - jurídico o psicosocial - (dependiendo del ponente, de su formación y de su experiencia profesional) al tema o temas troncales elegidos, para así enriquecerlos y redimensionarlos.
DECLARACIÓN DE INTENCIONES Hemos procurado hacer una programación adecuada, buscando un diseño innovador y facilitador de la interacción multidisciplinar.
En Alicante, a 1 de Marzo de 2004 Comentarios » Ir a formulario |
PENAL 2 BENIDORMEl presente Blog no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA,
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