NORMAS DE REPARTO Y NORMAS TRANSITORIAS DE LOS JUZGADOS PENALES DE BENIDORM

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EXPEDIENTE GUBERNATIVO DEL TSJ-CV Nº 260/87

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sesión del día 25 de junio, en el Expediente de referencia, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

31o- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 260/87, de los acuerdos adoptados por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Penal de Benidorm en sesión de 5 de junio de 2008, elevada por la lima. Sra. Magistrada Juez Decana el 11 de junio de 2008 y:

En cuanto al correlativo punto primero: Aprobar, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes del Reglamento número 1/2005 de los "Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales", de 15 de septiembre de 2005 las "Normas transitorias de reparto" como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm con el siguiente contenido:

"Exención total de reparto, tanto juicios orales como ejecutorias de conformidad que vengan de los órganos instructores, para los Juzgados de lo Penal número 1 y 2, durante cuatro meses.

Exención total del reparto, tanto juicios orales como ejecutorias, durante dos meses más para el Juzgado de lo Penal número 1, con reparto doble para el Juzgado de lo Penal número 3.

De la exención total planteada se excluirán causas con preso y juicios rápidos que seguirán a reparto entre los tres penales."

 

No ha lugar a aprobar la propuesta de reparto doble de juicios orales por seis meses más tras las exenciones aprobadas.

En cuanto al correlativo punto segundo, aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 152, 167 y 210 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 y 5 del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", la propuesta de "régimen de sustituciones naturales", del tenor siguiente:

"El Magistrado/a del Juzgado de lo Penal número Uno sustituirá al Magistrado/a de lo Penal número Dos, el del número Dos al del número Tres y el del número Tres al del número Uno"

En cuanto al correlativo punto tercero: Aprobar, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes del Reglamento número 1/2005 de los "Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales", de 15 de septiembre de 2005 el compendio de las "Normas de reparto" de los Juzgados de lo Penal que serán aplicadas una vez concluya el periodo de transitoriedad del tenor siguiente:

NORMAS DE REPARTO DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL

PRIMERA: Juicios Orales. Los procedimientos abreviados remitidos por los Juzgados de Instrucción de Benidorm y Denia se repartirán a través del Juzgado Decano de Benidorm entre ¡os tres Juzgados de lo Penal de Benidorm conforme a las siguientes clases o categorías:

1.- Causas con preso.

2,- Causas por delito del titulo XIV (contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social), XVI (relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente); y de los capítulos VI, Vil, VIII y XIII del titulo XIII (de las defraudaciones, insolvencias punibles y alteración de precios en concursos y subastas públicas, y delitos societarios).


3.-Restantes causas penales.

SEGUNDO: Juicios Rápidos. Los juicios rápidos se celebran los jueves, rotando los tres juzgados por semanas.

TERCERO: Ejecutorias.

1.- Cada Juzgado de lo Penal conocerá de las ejecuciones que se deriven de las sentencias dictadas en los juicios orales que por turno ordinario o por juicio rápido de lo que haya conocido.

2.- Respecto de las ejecutorias derivadas de las sentencias de conformidad dictadas por los Juzgados de Instrucción de Benidorm y Denia, se repartirán entre los Juzgados de lo Penal estableciendo un turno semanal de los tres Juzgados de lo Penal que se hará coincidir con las semanas de guardia de los Juzgados de Instrucción de Benidorm (de miércoles a martes).

Entrando en funcionamiento el Juzgado de lo Penal número 3 el lunes día 30 de junio de 2008, se iniciará el turno el día 2 de julio de 2008, hasta el día 8 de julio correspondiendo el conocimiento de las ejecutorias de las Diligencias Urgentes con sentencia de conformidad del Juzgado de Instrucción número dos (de guardia esa semana) al Juzgado de lo Penal número 1 y así sucesivamente. Las diligencias urgentes de los días 30 de junio y 1 de julio se repartirán entre los tres Juzgados.

El Juzgado Decano de Benidorm confeccionará un calendario anual de reparto de ejecutorias de sentencias de conformidad, al modo que se viene haciendo con las guardias de instrucción.

En el supuesto de las diligencias urgentes con sentencia de conformidad remitidas por los Juzgados de Instrucción de Denia se repartirán conforme al mismo criterio expuesto (turno semanal) tomando como fecha la de la sentencia de conformidad.

Por último, resultando insuficientes las Salas de Vistas asignadas a los Juzgados de lo Penal de Benidorm, dése traslado a la Dirección General de Justicia y Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana a fin de que en el ámbito de sus competencias adopte las resoluciones que procedan a fin de concluir con la mayor celeridad posible las obras iniciadas al efecto.

El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes.

 Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

14/07/2008 10:39. Autor: penal2benidorm. #. Tema: EL JUZGADO.

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