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PODERES APUD ACTA Y COBRO DE MANDAMIENTOS DE PAGO A FAVOR DEL PODERDANTE![]() En relación con la carta enviada por BANESTO en contestación al ICALI sobre la necesidad de poder suficiente a favor de abogado o procurador que le faculte para cobrar los mandamientos de pago a favor del poderdante, SE HA DE INDICAR: 1.-Que los poderes apud acta que se otorgan ante el Secretario Judicial de este Juzgado, son de carácter genérico, y por tanto no incluyen dicha facultad. Si usted desea que se incluya dicha facultad, debe comunicarlo al juzgado a la hora del otorgamiento. 2.- Solo en este último caso se entregara en el acto testimonio del apoderamiento apud acta para poder hacerlo valer en caso de cobro de cantidades. Con carácter general en el acto del otorgamiento solo se expide copia simple.
ACCESO A LA NOTICIA EN LA WEB DEL ICALI: http://www.icali.es/PORTAL_ICALI/archivos/ficheros/1216715053899.pdf Comentarios » Ir a formulario |
PENAL 2 BENIDORMEl presente Blog no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA,
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