Se muestran los artículos pertenecientes a Mayo de 2008.

Resumen

Noticia aparecida en el Diario Información sobre los juzgados penales de Benidorm

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ACCESO AL ENLACE

TRIBUNALES

Los juzgados de lo Penal acumulan más de 2.200 asuntos pendientes

El TSJ reclama la creación de un tercer órgano y los funcionarios creen que para aliviar el colapso serían necesarios otros dos

R. PAGÉS L
os dos juzgados de lo Penal de Benidorm acumularon al cierre del pasado año 2.266 asuntos pendientes, según se extrae de la Memoria anual de 2007 elaborada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La cifra constata el colapso en el que están sumidas ambas sedes, que en un sólo año ingresaron 1.497 causas, cerca de 750 por juzgado, cuando la cifra óptima que marca el Consejo General del Poder Judicial no debería superar los 450 casos.
La Memoria del TSJ refleja que estos dos órganos experimentaron durante el año 2007 un aumento del 18,56 por ciento en el número de asuntos ingresados y sitúa a los de Benidorm como los segundos juzgados con mayor incremento de su volumen de trabajo superados, sólo, por dos los de Orihuela.
Si elevado es el índice de asuntos ingresados y pendientes en cada juzgado que constata el TSJ, más lo es en el caso de las ejecuciones. Durante 2007, ambas sedes registraron 1.777 ejecuciones y resolvieron 1.408, lo que no evitó que el número de sentencias pendientes ascendiese a unas 2.066 de media por cada juzgado, lo que arroja una pendencia total de 4.132 sentencias.
Antes estos datos, que el TSJ califica en su Memoria como "no deseables", el Tribunal también recuerda que, pese a que en 2007 se procuró crear unos juzgados de apoyo en Orihuela y Benidorm con "prioridad temporal", tan sólo ha comenzado a funcionar el previsto en la Vega Baja y recalca la necesidad de un nuevo órgano para Benidorm. Frente a la petición del TSJ, los funcionarios de Benidorm consideran que para aliviar el colapso serían necesarias dos nuevas sedes de Penal.
Asimismo, los trabajadores destacaron que el colapso no es sólo de casos, sino también de personal y de medios. Basta como ejemplo el hecho de que la falta de un sistema para informatizar los casos obliga a acumular cientos de carpetas y papeles en estanterías, pasillos o, incluso, bajo los escritorios del personal, y a inutilizar salas de vistas que se emplean como almacenes.

Juicios con fecha para 2009

El Juzgado de lo Penal número 2 de Benidorm fija de diez a doce vistas al día durante las semanas, una sí y una no, en la que tienen juicios. Esta cifra, según su secretario judicial, Román Huertas, eleva a unos 55 la media de juicios por semana. No obstante, la imposibilidad de sacar con más celeridad los casos ha provocado que en estos juzgados se estén señalando ya vistas para principios de 2009, a excepción de las causas con presos o de violencia de género.

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008043000_16_749308__Benidorm-juzgados-Penal-acumulan-2200-asuntos-pendientes

01/05/2008 08:31. Autor: penal2benidorm. #. Tema: EL JUZGADO

CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES

20080503121155-ministerio-del-interior.jpg

Ante las numerosas preguntas al respecto que han efectuado en el Juzgado los interesados, se facilita la siguiente información sobre la cancelación de los antecedentes policiales.

Se facilita la información obtenida de la página del Ministerio del Interior: http://www.mir.es/SGACAVT/cancelacion/concepto.html

Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

 

·         El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica citada, cuyo desarrollo se complementa por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su aspecto de fondo y que ha sido desarrollado en el formal por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de datos (BOE núm. 25 de 29-01-1998).

·         El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado.

·         El derecho de acceso a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

·         El afectado podrá optar para su consulta:

o        Visualización en pantalla.

o        Escrito copia o fotocopia remitida por correo.

o        Telecopia.

o        Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

·         La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del artículo 18.1 de la Ley Orgánica. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999 cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

·         Obtenido el acceso tendrá un plazo de cinco días para realizarlo por el medio deseado.

·         Los requisitos formales recogidos en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, disponen:

o        Que se ejercerá por solicitud dirigida al responsable del fichero.

o        Que se hará constar:

§         Nombre y apellidos del interesado y fotocopia de DNI, salvo cuando por excepción se admita la representación legal, la cual acompañará con documento acreditativo.

§         Domicilio a efecto de notificación.

§         Concreción de derecho que se ejercita. (Ejemplo: petición de acceso).

§         Deberá el interesado utilizar medio que acredite el envío.

o        En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado.

·         Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

·         Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

·         Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

·         Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

o        Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. 

o        Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

o        Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

·         Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

o        Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

o        Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad.

o        Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

o        En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

·         Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado "PERPOL" PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.

·         En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero "INTPOL", y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.

 

Destacada mención merece también la información que refleja la página de la Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/antecedentes.jsp

ACCESO Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DELINCUENCIA DE LA GUARDIA CIVIL
(ANTECEDENTES POLICIALES).

CONCEPTO

Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, que hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final Primera de dicha Ley, su desarrollo se complementa por el Real Decreto 1332/94, de 20 de junio y el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio; igualmente por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos.

En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN

Derecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999).

EL DERECHO DE ACCESO

Derecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:

  1. Visualización en pantalla.
  2. Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
  3. Telecopia.
  4. Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.

Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE ACCESO:

  1. INSTANCIA SOLICITUD (según modelo y firmada personalmente por el solicitante).
  2. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  3. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCESO (caso de actuar a través de representante legal).

Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

DERECHO DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente.

En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

Estos antecedentes serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:

  1. Cancelación de oficio.
    • Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
    • Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
    • Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
  2. Cancelación a instancia de parte.
    • Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
    • Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.

Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando el Certificado de Antecedentes Penales NO sea negativo, esté la instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos. Igualmente cuando tenga suspendida el cumplimiento de la condena, y en virtud de las excepciones del art. 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:

  1. INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  2. CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
  3. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  4. INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
  5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
  6. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

  • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (BOE. núm. 147, de 21 de junio).
  • Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
  • Manual de Policía Judicial, aprobado por la Circular 1/2005 de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA POLICIA NACIONAL: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf

DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA GUARDIA CIVIL: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/docspdf/cancelacion.pdf

03/05/2008 12:11. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

Semana del 5 al 9 de mayo

 

 

 

 

 

 

 

 

04/05/2008 19:27. Autor: penal2benidorm. #.

ULTIMAS SENTENCIAS PUBLICADAS

Nº sentencia

Juicio Oral

Fallo

136

400/07

condenatoria

137

13/07

ABSOLUTORIA

138

151/08

Condena conformidad

139

20/07

ABSOLUTORIA

140

62/07

Condena conformidad

141

67/07

Condena conformidad

142

70/07

Condena conformidad

143

68/07

Condena conformidad

144

76/07

Condena conformidad

145

229/08

Condena conformidad

146

64/07

Condena conformidad

147

149/08

condenatoria

148

225/07

condenatoria

149

25/07

condenatoria

150

20/08

ABSOLUTORIA

151

232/08

ABSOLUTORIA

152

33/06

Condena conformidad

153

425/07

ABSOLUTORIA

154

228/08

ABSOLUTORIA

155

226/08

condenatoria

08/05/2008 08:38. Autor: penal2benidorm. #. Tema: SENTENCIAS

¡¡CREACION DE UN NUEVO DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BENIDORM!!

20080510094824-palacio-benidorm.jpg

Tras las diversas noticias aparecidas en la prensa estos días se ha anunciado oficialmente para el 30 de junio la creación en la Provincia de Alicante DOS NUEVOS JUZGADOS DE LO PENAL que serán en ORIHUELA (EL Nº 3) y en BENIDORM (EL Nº 3):

 

 

“El colapso judicial en Benidorm y Orihuela ha aplazado a diciembre la creación del segundo Registro Civil de Alicante. El Gobierno anunció ayer la creación de tres nuevos juzgados para la Comunidad Valenciana en junio. De ellos, dos irán a la provincia de Alicante a las zonas donde más problemas se han dado en las ejecutorias penales: Benidorm y Orihuela. El tercer juzgado previsto irá a la provincia de Valencia. La medida supone aplazar la creación del segundo Registro Civil de Alicante, que estaba anunciado para este mes. Los problemas aparecidos en la jurisdicción penal han hecho que se haya dado prioridad a estos otros dos juzgados. El nuevo juzgado de lo Penal de Benidorm no irá a Dénia, tal y como se había previsto, ante el temor de que éste acabe sobrecargado por tener que asumir en solitario todos los asuntos penales que se generen en la Marina Alta.”

 

NOTICIAS COMPLETAS SOBRE EL TEMA DE LOS JUZGADOS PENALES EN EL DIARIO INFORMACION DE ALICANTE:

 

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008051000_12_752925__Alicante-jueces-suman-protestas-para-exigir-salidas-colapso-salas-penales

 

http://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2008050900_12_752494__ALICANTE-secretarios-judiciales-movilizan-contra-atasco-ambito-penal

 

 

ENLACE A LA NOTICIA DEL GABINETE DE PRENSA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?blobcol=urldocumento&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername0=content-type&blobheadername1=content-disposition&blobheadervalue0=application%2Foctet-stream&blobheadervalue1=inline%3Bfilename%3D080509c&blobkey=id&blobtable=Documento&blobwhere=1161678489142&ssbinary=true

 

 

10/05/2008 09:38. Autor: penal2benidorm. #. Tema: NOTICIAS DE INTERES

INFORME DEL CGPJ SOBRE LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS PENALES

20080511094834-logo-cgpj.jpg

ENLACE AL INFORME DEL CGPJ SOBRE LA SITUACION DE LOS JUZGADOS DE EJECUTORIAS PENALES PUBLICADO HACE UNOS DIAS:

http://two.xthost.info/PHOENIXRHN/INFORME%20DEL%20CGPJ.pdf

 

11/05/2008 09:48. Autor: penal2benidorm. #. Tema: NOTICIAS DE INTERES

VISTAS DE JUICIOS DE ESTA SEMANA

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POR MOTIVOS TÉCNICOS ESTA SEMANA DE VISTAS NO HEMOS PODIDO ANTICIPARLES LOS SEÑALAMIENTOS DE VISTAS DEL LUNES 12 Y MARTES 13;  Asimismo, no podemos detallarles los delitos objeto de enjuiciamiento como en otras ocasiones. Esperamos que los problemas técnicos se solucionen en breve y volvamos a facilitar la información plena para la próxima semana que tengamos vistas.

Ante cualquier problema, no dude en ponerse en contacto con el juzgado en el teléfono 966878830.

Gracias

 

 

MIÉRCOLES 14 DE MAYO  

  9:15H JUICIO ORAL:36/07

  9:30H JUICIO ORAL:121/06

  9:45H JUICIO ORAL:579/06

10:00H JUICIO ORAL:28/06

10:15H JUICIO ORAL:32/05

10:30H JUICIO ORAL:174/05

10:45H JUICIO ORAL:380/05

11:00H JUICIO ORAL:30/04

11:30H JUICIO ORAL:241/06

 

JUEVES 15 DE MAYO

Celebración de los JUICIOS RÁPIDOS de Benidorm y Denia en los que no hubo conformidad Y ADEMÁS LOS SIGUIENTES JUICIOS:

 9:30H JUICIO ORAL:36/08

 9:45H JUICIO ORAL:142/08

10:00H JUICIO ORAL:143/08

10:15H JUICIO ORAL:563/07

 

VIERNES 16 DE MAYO

  9:15H JUICIO ORAL:313/06

  9:30H JUICIO ORAL:309/06

  9:45H JUICIO ORAL:27/06

10:30H JUICIO ORAL:31/06

10:45H JUICIO ORAL:127/06

11:00H JUICIO ORAL:48/08

13/05/2008 08:40. Autor: penal2benidorm. #. Tema: VISTAS DE JUICIOS

resultado de los juicios

 

Nº sentencia

Juicio Oral

Fallo

156

230/08

condenatoria

157

130/06

condenatoria

158

73/07

Condena conformidad

159

49/07

Condena conformidad

160

42/07

Condena conformidad

161

102/07

Condena conformidad

162

92/07

Condena conformidad

163

90/07

Condena conformidad

164

433/05

Condena conformidad

165

267/05

Condena conformidad

166

391/05

Condena conformidad

167

174/05

Condena conformidad

168

256/08

Condena conformidad

169

127/06

Condena conformidad

170

231/08

condenatoria

 

20/05/2008 13:28. Autor: penal2benidorm. #. Tema: SENTENCIAS

JUICIOS PREVISTOS PARA ESTA SEMANA

20080526095541-tpp.gif

 

A continuación se indican las vistas previstas para esta semana.

Es posible que algún juicio se suspenda antes del día previsto de celebración, por favor, si tiene alguna duda no dude en ponerse en contacto con el Juzgado donde le atenderemos gustosamente. Gracias.

 

LUNES  26 DE MAYO 

  9:30H JUICIO ORAL:104/07

  9:45H JUICIO ORAL:100/07

10:00H JUICIO ORAL:77/07

10:15H JUICIO ORAL:197/03

10:30H JUICIO ORAL:105/07

10:45H JUICIO ORAL:106/07

11:00H JUICIO ORAL:107/07

11:15H JUICIO ORAL:108/07

11:30H JUICIO ORAL:112/07

11:45H JUICIO ORAL:113/07

12:00H JUICIO ORAL:81/07

 

MARTES  27 DE MAYO

   9:45H JUICIO ORAL:110/07

10:00H JUICIO ORAL:111/07

10:15H JUICIO ORAL:114/07

10:30H JUICIO ORAL:115/07

10:45H JUICIO ORAL:116/07

11:00H JUICIO ORAL:128/07

11:15H JUICIO ORAL:130/07

11:30H JUICIO ORAL:145/07

11:45H JUICIO ORAL:143/07

 

MIÉRCOLES  28 DE MAYO

 

  9:45H JUICIO ORAL:101/07

10:00H JUICIO ORAL:132/07

10:15H JUICIO ORAL:134/07

10:30H JUICIO ORAL:136/07

10:45H JUICIO ORAL:137/07

11:00H JUICIO ORAL:138/07

11:10H JUICIO ORAL:168/08

 

JUEVES 29 DE MAYO  

Celebración de los JUICIOS RÁPIDOS de Benidorm y Denia en los que no hubo conformidad

 

VIERNES 30 DE MAYO  

  9:30H JUICIO ORAL:144/07

  9:45H JUICIO ORAL:146/07

10:00H JUICIO ORAL:140/07

10:15H JUICIO ORAL:152/07

10:30H JUICIO ORAL:158/07

10:45H JUICIO ORAL:139/07

11:00H JUICIO ORAL:147/07

11:15H JUICIO ORAL:150/07

11:30H JUICIO ORAL:154/07

11:45H JUICIO ORAL:156/07

12:00H JUICIO ORAL:155/07

26/05/2008 09:55. Autor: penal2benidorm. #. Tema: VISTAS DE JUICIOS




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