Se muestran los artículos pertenecientes al tema PARA EL ACUSADO/CONDENADO.

ACTUALIZAMOS LA INFORMACION SOBRE LOS INGRESOS EN LAS CUENTAS EXPEDIENTES DEL JUZGADO

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                  JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

                    JUTJAT PENAL  NÚM. 2 DE BENIDORM

PALAU DE JUSTÍCIA (Planta 2) – PASEIG DELS TOLLS Nº 2 - 03502 BENIDORM (ALACANT)

TEL: 966878830   NUEVO FAX: 965-863260  E-MAIL: bepe02_ali@gva.es

 

     

FORMAS DE PAGO:

 

1-FISICAMENTE:

Deberá acudir a una oficina de BANESTO, donde le facilitaran el documento de ingreso, donde deberá rellenar el importe, su nombre y la cuenta  de este del expediente en este Juzgado   

0852-0000-78-XXXX-xx

 

* “XXXX- xx” será el nº del expediente con 4 dígitos y el año con 2 dígitos .

(Ejemplo: expediente ejecutoria  22/ 09      SE PONDRÁ  0022-09)

 

 

2-MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA (DESDE OTRO BANCO O DESDE LA RED):

ATENCIÓN COMO LA CUENTA DEL EXPEDIENTE DEL JUZGADO ES DE 16 DÍGITOS NO SE PUEDE HACER LA TRANSFERENCIA DIRECTA.

Deberá emitirse una transferencia a la sucursal del BANESTO del Juzgado  sita en C/ Alameda, 11 y 13    03501-Benidorm, a una cuenta de 20 dígitos; dicha cuenta es:

Clave entidad

Clave sucursal

D.C.

Nº de cuenta

0030

3074

10

0000000000

 

Se identificará como BENEFICIARIO al Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm

En el campo de OBSERVACIONES O CONCEPTO, se deben consignar los 16 números de la cuenta especial del expediente judicial indicada en el punto 1. ATENCIÓN ESTO DEBE HACERSE EN UN SOLO BLOQUE SIN SEPARACIÓN,  sin esto no se hace de esta forma, el sistema no identificará el expediente y se producirá un error en la consignación.

 

 

2-MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL (DESDE OTRO BANCO EN EL EXTRANJERO  O DESDE LA RED):

 

Deberá emitirse una transferencia  internacional a la sucursal del BANESTO del Juzgado  sita en C/ Alameda, 11 y 13    03501-Benidorm (ESPAÑA) a una cuenta  IBAN que es:

IBAN - ES-260030374170294910273

 

Se indicará como beneficiario:  Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm

Se indicara  como referencia: los 16 números de la cuenta especial del expediente judicial indicada en el punto 1. ATENCIÓN ESTO DEBE HACERSE EN UN SOLO BLOQUE SIN SEPARACION.

 

Cualquier duda que pueda tener a la hora de realizar su ingreso, puede consultarla en el Juzgado o en su oficina de BANESTO o en el teléfono 902 100 470

 

ATENCIÓN SIEMPRE SE INDICARÁ EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE HACE EL INGRESO

Miércoles, 22 de Abril de 2009 12:43. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

CANCELACION DE ANTECEDENTES POLICIALES

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Ante las numerosas preguntas al respecto que han efectuado en el Juzgado los interesados, se facilita la siguiente información sobre la cancelación de los antecedentes policiales.

Se facilita la información obtenida de la página del Ministerio del Interior: http://www.mir.es/SGACAVT/cancelacion/concepto.html

Los antecedentes policiales desfavorables derivan de los hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

 

·         El derecho de acceso a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado viene consagrado en el artículo 104 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
Dicho derecho, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados en su aspecto material por la Ley Orgánica citada, cuyo desarrollo se complementa por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su aspecto de fondo y que ha sido desarrollado en el formal por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de datos (BOE núm. 25 de 29-01-1998).

·         El derecho de información está recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica con la salvedad que tienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recogida en el artículo 22, de obtener datos sin consentimiento del afectado.

·         El derecho de acceso a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el afectado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes; siendo un derecho personalísimo se ejercerá por petición dirigida al responsable del fichero con medio que garantice su identificación.

·         El afectado podrá optar para su consulta:

o        Visualización en pantalla.

o        Escrito copia o fotocopia remitida por correo.

o        Telecopia.

o        Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

·         La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del artículo 18.1 de la Ley Orgánica. Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999 cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

·         Obtenido el acceso tendrá un plazo de cinco días para realizarlo por el medio deseado.

·         Los requisitos formales recogidos en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, disponen:

o        Que se ejercerá por solicitud dirigida al responsable del fichero.

o        Que se hará constar:

§         Nombre y apellidos del interesado y fotocopia de DNI, salvo cuando por excepción se admita la representación legal, la cual acompañará con documento acreditativo.

§         Domicilio a efecto de notificación.

§         Concreción de derecho que se ejercita. (Ejemplo: petición de acceso).

§         Deberá el interesado utilizar medio que acredite el envío.

o        En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente comunicarlo el responsable del fichero al interesado.

·         Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán si los datos de carácter personal del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y, en su caso, la cancelación si lo estimase por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación.

·         Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a la recepción. En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Igualmente, en la solicitud de cancelación deberá acompañar documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar.

·         Se considerarán antecedentes desfavorables de carácter policial los derivados de hechos tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas, y que hayan dado origen a la instrucción de diligencias remitidas a la Autoridad Judicial.

·         Estos antecedentes serán susceptibles de cancelación y/o anulación, con arreglo a las siguientes normas:

o        Cancelación de oficio: Se tendrán en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. 

o        Cancelación a instancia de parte: Se decretará en aquellos casos en que la Autoridad Judicial dicte sentencia condenatoria contra el solicitante, siendo preceptiva para llevarse a efecto, la previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

o        Anulación: Procederá en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado nuevos datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
Se denegará la cancelación, aun cumplimentados los trámites establecidos en los párrafos anteriores, cuando el certificado de antecedentes penales no es negativo o esté pendiente de juicio, cuando el solicitante se encuentre cumpliendo el plazo de suspensión de condena impuesta por la Autoridad Judicial o tenga otras responsabilidades pendientes, judiciales o administrativas, cuando tenga antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o en virtud de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999. En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

·         Los requisitos formales de los derechos de rectificación  y cancelación exigidos son:

o        Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

o        Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad.

o        Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

o        En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

·         Para el ejercicio de los derechos enumerados anteriormente, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto que la desarrolla, necesitan invocar en su solicitud el fichero o ficheros sobre los que se ejercerá el derecho o derechos, dado que el Archivo Central de la Policía sólo gestiona competencias sobre el denominado "PERPOL" PERSONAS DE INTERÉS POLICIAL. Sólo cuando se refiere a este fichero, la instancia deberá ser presentada en las Comisarías, Registros del Cuerpo Nacional de Policía o en el aludido Archivo, al que las remitirán las anteriores dependencias si las recibieran.

·         En el Cuerpo de la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero "INTPOL", y la instancia o solicitud se dirigirá a la Unidad Técnica de Policía Judicial, de la Guardia Civil.

 

Destacada mención merece también la información que refleja la página de la Guardia Civil: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/antecedentes.jsp

ACCESO Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA BASE DE DELINCUENCIA DE LA GUARDIA CIVIL
(ANTECEDENTES POLICIALES).

CONCEPTO

Los antecedentes policiales desfavorables se derivan de los datos de carácter personal registrados en soporte físico, obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento; tipificados en el vigente Código Penal como delitos o faltas o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

El derecho de acceso, así como los de información, rectificación y cancelación, son derechos personalísimos independientes, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el otro, estando regulados por la Ley Orgánica 15/1999 de 3 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, que hasta tanto se lleven a efecto las previsiones de la Disposición Final Primera de dicha Ley, su desarrollo se complementa por el Real Decreto 1332/94, de 20 de junio y el Real Decreto 994/1999 de 11 de junio; igualmente por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos.

En la Guardia Civil estos antecedentes se recogen en el fichero de Interés Policial "INTPOL", declarado mediante Orden del Ministerio del Interior INT/3764/2004 de 11 de noviembre por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, utilizando instancia solicitud dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil, junto a la documentación necesaria según el derecho de que se trate.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN

Derecho de INFORMACIÓN en la recogida de datos del art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, con la excepción del art. 24.1 del mismo texto legal, al tratarse datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin el consentimiento de la persona afectada (art. 22.2 de la L.O. 15/1999).

EL DERECHO DE ACCESO

Derecho de ACCESO del art. 15 de la L.O. 15/1999, sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarlo antes.

Siendo un derecho personal se realizará mediante petición dirigida al responsable del fichero por un medio que garantice su identificación, pudiendo optar por:

  1. Visualización en pantalla.
  2. Escrito copia o fotocopia remitida por correo.
  3. Telecopia.
  4. Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.

La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.

Si las causas de denegación son las contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del art. 22 de la aludida Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales, etc...) cabe el recurso indirecto del art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

Si la Resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCITAR EL DERECHO DE ACCESO:

  1. INSTANCIA SOLICITUD (según modelo y firmada personalmente por el solicitante).
  2. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  3. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA EL EJERCICIO DE ACCESO (caso de actuar a través de representante legal).

Deberá el interesado utilizar un medio que acredite el envío.

En el caso de que no se disponga de datos de carácter personal, deberá igualmente el responsable del fichero comunicárselo al interesado. (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

DERECHO DE CANCELACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Los derechos de cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos, pudiendo solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la Resolución del Expediente.

En la solicitud del derecho de RECTIFICACIÓN deberá indicar que dato es erróneo y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa.

En la solicitud de CANCELACIÓN deberá acompañar la documentación justificativa del dato o datos que pretende cancelar, (Norma Primera de la Instrucción 1/1998 de 19 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos).

Estos antecedentes serán susceptibles de CANCELACIÓN con arreglo a las siguientes normas:

  1. Cancelación de oficio.
    • Por Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
    • Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
    • Por Prescripción penal del delito o falta (según los plazos establecidos en el vigente Código Penal), y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
  2. Cancelación a instancia de parte.
    • Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
    • Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.

Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando el Certificado de Antecedentes Penales NO sea negativo, esté la instrucción judicial en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos. Igualmente cuando tenga suspendida el cumplimiento de la condena, y en virtud de las excepciones del art. 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL:

  1. INSTANCIA DE SOLICITUD:Según modelo y firmada personalmente por el solicitante)en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
  2. CERTIFICACIÓN NEGATIVA de antecedentes penales.
  3. EXTRANJEROS QUE CAREZCAN DE N.I.E.: Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor .
  4. INFRACCIONES PENALES:Certificación/es Judicial/es del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar.
  5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.
  6. PODER ESPECÍFICO DE REPRESENTACIÓN PARA ESTE COMETIDO(caso de actuar a través de representante legal).

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

  • Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal(BOE núm. 268, de 14 de diciembre), modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
  • Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (BOE. núm. 147, de 21 de junio).
  • Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación (BOE núm. 25, de 29 de enero).
  • Manual de Policía Judicial, aprobado por la Circular 1/2005 de la Subdirección General de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA POLICIA NACIONAL: http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/cancelacion/dgp/cancelacipoli.pdf

DESCARGA DE MODELO DE SOLICITUD DE LA GUARDIA CIVIL: http://www.guardiacivil.org/tramites/atciudadano/docspdf/cancelacion.pdf

Sábado, 03 de Mayo de 2008 12:11. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

RECORDAMOS COMO HACER INGRESOS AL JUZGADO PENAL Nº2 DE BENIDORM

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COMO HACER UN INGRESO EN LA CUENTA DEL JUZGADO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

I.- CUENTA ESPECIAL DE INGRESO:

El número de cuenta para los ingresos de los juzgados, es un número "especial" ya que solo tiene 16 dígitos. El número sera conforme al patrón:

0852-0000-xx-xxxx-aa

  • Los primeros dígitos siempre igual, ya que corresponden al Juzgado Penal nº 2 de Benidorm.
  • xx - será el el nº que identifica la clase de procedimiento y que deberá ser, salvo caso especial, alguno de los siguientes:
      • 71- DILIGENCIAS PREVIAS
      • 72-DILIGENCIAS URGENTES Y JUICIOS RAPIDOS
      • 74-PROCEDIMIENTO ABREVIADO
      • 78-EJECUTORIAS PENALES
      • 79-EXHORTOS PENALES
  • xxxx - será el número del expediente judicial donde se realiza la consignación, se indicará precedido de ceros, como en el ejemplo:
      • expediente 7 será  0007
      • expediente 70 será 0070
      • expediente 700 será 0700
  • aa- será los dos últimos números del año del expediente, así el 2008 se consignará 08

II.- DATOS A CONSIGNAR EN EL INGRESO.

Por favor, para evitar posibles errores y nuevos requerimientos, consigne claramente su nombre y apellidos y la causa del ingreso, así como la indicación que se efectu al juzgado penal nº 2 de Benidorm.

Guarde siempre su resguardo rosa validado por el banco, ya que es el único documento que  justificará el pago realizado.

III.- REALIZAR EL INGRESO

1.       FÍSICAMENTE:

    i.      Deberá acudir a una oficina de BANESTO, donde le facilitaran el documento de ingreso, así como le prestaran la ayuda  e información para el ingreso, bien en efectivo, en divisas o mediante cheque.

2.      MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA (DESDE OTRO BANCO O DESDE LA RED):

      i.     ATENCIÓN COMO LA CUENTA DEL EXPEDIENTE DEL JUZGADO ES DE 16 DÍGITOS NO SE PUEDE HACER LA TRANSFERENCIA DIRECTA.

     ii.     Deberá emitirse una transferencia a la sucursal del BANESTO del Juzgado  sita en C/ Alameda, 11 y 13    03501-Benidorm, a una cuenta de 20 dígitos; dicha cuenta es:

Clave entidad

Clave sucursal

D.C.

Nº de cuenta

0030

3074

10

0000000000

    iii.     Se identificará como BENEFICIARIO al Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm

    iv.     En el campo de OBSERVACIONES O CONCEPTO, se deben consignar los 16 números de la cuenta especial del expediente judicial. ATENCIÓN ESTO DEBE HACERSE EN UN SOLO BLOQUE SIN SEPARACIÓN,  sin esto no se hace de esta forma, el sistema no identificará el expediente y se producirá un error en la consignación.

Cualquier duda que pueda tener a la hora de realizar su ingreso, puede consultarla en el Juzgado o en su oficina de BANESTO.

EL SECRETARIO JUDICIAL

 

Martes, 26 de Febrero de 2008 13:42. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

INFORMACIÓN SOBRE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

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SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES

Qué es

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Quién puede solicitarlo

Los interesados que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar el modelo de instancia que se facilita gratuitamente tanto en las oficinas del Registro como en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien puede obtenerse directamente de la pagina web del Ministerio de Justicia.

Requisitos necesarios para cancelar.

A) las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

B) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

MAS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA EN EL SIGUIENTE ENLACE:

 

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1057821035243&lang=es_es&menu_activo=tram&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FTramite&subseccion=Descripcion&tipotramite=APL&idtramite=1060669404093

Martes, 10 de Abril de 2007 17:03. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

CONFORMIDADES EN DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

Se recuerda a los acusados por este tipo de delitos  la conveniencia de que NO  se desplacen al juicio en vehículo propio o que en su caso, les acompañe persona que pueda conducir ya que si alcanzaran una conformidad que implicara privación del permiso de conducción, al amparo de lo establecido en el arículo 794 regla 2ª LECR se abrirá la ejecutoria correspondiente  y se procederá a la liquidación de dicha pena en el acto con los requerimientos necesarios y se procederá a la immediata retirada del permiso o licencia. 
Martes, 21 de Noviembre de 2006 13:51. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO

EL ACUSADO

SI USTED HA SIDO ACUSADO POR UN DELITO

Si usted ha sido acusado por un delito y se le ha citado para que asista a juicio, deberá comparecer el día y hora señalado en la sala 1 del Palacio de justicia de Benidorm.

Es preferible que venga con tiempo suficiente de antelación para evitar problemas, así además podrá hablar con su abogado, si es que no lo ha hecho antes.

 Para las esperas, el Palacio de Justicia dispone de cafetería justo al lado de la sala. Si usted está en la cafetería por favor, esté atento por si es llamado por el funcionario para empezar el juicio.

Si se le acusa de un delito contra la seguridad del tráfico "conducir bajo los efectos del alcohol"y usted se desplaza a juicio desde otras localidades que no son Benidorm,  venga a juicio acompañado, por persona que sepa conducir, por si hubiera conformidad y se dictara sentencia en el acto privando le del derecho a conducir, ya que no podría coger el coche desde ese momento.

Si necesita justificante para el trabajo, no dude en pedírselo al funcionario de auxilio judicial de la sala.

Alguna vez y dado el número de vistas señaladas, los juicios de ultima hora de la mañana pueden retrasarse por el tiempo dedicado a los anteriores, si este es su caso, le rogamos disculpas.

Para cualquier duda o aclaración  no dude en contactar con el juzgado o preguntar al funcionario de auxilio judicial de la sala.

Si usted es extranjero y tiene dificultad con el idioma, tiene derecho a que le asista un intérprete.

 

Martes, 07 de Noviembre de 2006 18:51. Autor: penal2benidorm. #. Tema: PARA EL ACUSADO/CONDENADO




PENAL 2 BENIDORM

El presente Blog no tiene carácter oficial, y sí la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que relacionarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar, y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA,

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